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H I S T O R I A

HISTORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


Cada 1° de Julio se celebra el origen de la vida Institucional de nuestro Tribunal de Cuentas de la Provincia, ello en virtud de que el 1° de Julio de 1952 se promulgó la primera Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley Nº 1887.

Es la Constitucion de la provincia de La Rioja de 1949, que tuvo una vigencia escasamente de siete (7) años y que fuera sancionada en el gobierno del Ing. Enrique Zuleta, la que se produjo una histórica innovavión respecto de la anterior Constitución del año 1909, incorporando en la Seccion VII, Artículos referidos a la creación y funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Con anterioridad al año 1949, no estaba prevista aun la existencia de un Organismo especifico de controlador externo de la Hacienda Pública; por lo que la Legislatura asumía dentro del control político del Ejecutivo, la facultad de aprobar, observar y despachar en sesiones ordinarias las cuentas de inversión anuales enviadas por el Poder Administrativo (Art. 65 inc. 5º de la Constitución Provincial de 1.909 –reformada en 1.933-).

Son las previsiones de esa Constitucion de la provincia de La Rioja de 1949 las que dan origen a la sanción de la Ley Nº 1887, siendo para aquellos tiempos un instrumento jurídico de avanzada, ya que se asignaba a un Organismo especifico de Control la facultad de aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por los funcionarios, empleados y administradores del Estado, mediante el proceso del Juicio de Cuentas. Mientras tanto, el control Político de la administración del erario lo seguía ejerciendo la Legislatura, por ser una atribución natural de este Poder del Estado, en la organización republica de gobierno.

Pero luego, con el golpe de Estado de Septiembre de 1.955 y el advenimiento del auto denominado “Gobierno de la Revolución Libertadora”, se produjo la caducidad de la Constitución de 1.949 y la restitución de la vigencia de la Constitución de 1.909 -reformada en 1.933-; la cual no preveía el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En ese contexto, el Gobierno de facto del Interventor Federal Comodoro Martin R. Cairo dictó el Decreto Nº 1454/56, con el fin de mantener la vigencia del Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia, con similares prevenciones legales respecto del texto de la Sección VII de la derogada Constitución 1.949. Fue así que el Tribunal de Cuentas siguió funcionando desde 1.956 bajo el amparo de la Ley Nº1.887 durante los siguientes 30 años.

El siguiente hecho histórico de relevancia fue la Constitución Provincial sancionada por la Convención Constituyente de 1.986, que legisló específicamente normas referidas al Tribunal de Cuentas dentro del Capítulo IX dedicado a los Órganos de Fiscalización y Asesoramiento, Arts. 147 a 151 (hoy Arts. 161 al 165 de la C.P reformada en 2008). Se restituyó de esta manera la jerarquía constitucional que tuvo en su nacimiento este Organismo de Control del erario.

En base a esta previsión Constitucional, se sancionó el 05 de Diciembre de 1.986 la actual Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº 4828 –que se mantiene actualmente vigente a la fecha con algunos artículos modificados-, que contenía importantes innovaciones y adelantos que la posicionan como una de las normas de avanzada en el concierto de las Provincias Argentinas. Esta ley conserva el instituto del Juicio Cuentas para juzgar la legitimidad en la administración del erario público y agrega además, el Juicio Administrativo de Responsabilidad y el Control Preventivo como herramientas fundamentales en el control externo de la Hacienda Pública. Se avanzó también en la independencia funcional del Tribunal de Cuentas, separándolo de las otras funciones del Estado, a los fines de asegurar la autonomía en el ejercicio del control.

Actualmente el Tribunal de Cuentas de la Provincia cuenta con una Estructura Orgánica que permite cubrir adecuadamente el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Provincial y la Ley Nº 4828 le otorga: la completa integración de sus Autoridades, una (1) Secretaria Administrativa, una (1) Secretaria Técnica, diez (10) Direcciones que abarcaban diversas e importantes funciones del organismo de control tales como Control Preventivo, Control de Obras Públicas, Control de Gestión , Auditoria, Coordinación de Delegaciones Fiscales y Asuntos Legales, entre otras. Además, dependen de la institución más de cuarenta Delegaciones Fiscales que actúan en sede de cada uno de los Organismos de los tres Poderes del Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos y que controlan a 17 Municipios Departamentales.

Su actividad institucional transciende a nivel nacional e internacional, integrando el Consejo Directivo del Secretario Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, la Red Federal de Control Público y participando en la Asociación de Entidades Oficiales de Control Público del Mercosur (ASUR) como miembro titular.

De aquel primer Tribunal de Cuentas designado e integrado en 1.952 con tres (3) Miembros: un Presidente Abogado Dr. Segundo C. Ávila y dos Vocales Contadores Mauro L. Castore y Bernabé A. Blanco; han pasado casi siete décadas, llegando a la actual composición de cinco (5) Miembros: un Presidente Cr. Jorge O. Menem; una Vicepresidenta Dra. Carmen Díaz Zalazar y los tresv (3) Vocales Dr. Ramón Brizuela y Doria, Hector Gustavo Davil y Cr. Claudio Fabian Bonaldi.